Clases

Clase 1

Principios – Libertades  Teoría ius naturalista y la positivista.

Constitución política

Libertades art 20 sig          

Igualdad art 33

Propiedad Privada art. 45

Derechos y garantías individuales

ARTÍCULO 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

Atribuciones de la Asamblea Legislativa

Art 121 …. inc. 18) Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones.










Registro Nacional

En Costa Rica el Registro Nacional Tutela, Inscribe y Protege las obras creadas a partir del intelecto

El fin es la protección de la libertad creativa de cada individuo

Por medio de 2 áreas que juntos forman PROPIEDAD INTELECTUAL 

1. Registro de Derechos de autor y conexos 
2. Registro de propiedad Industrial

Derecho de Autor es un término jurídico que describe cuales derechos cobijan a los creadores en virtud de obras literarias y artísticas.

Ernerto Rengífo García dice : “ La propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo o destreza humanos, dignos de reconociendo jurídico”
Tesis principios generales del derecho de Autor Santiago Márquez Robledo

La propiedad intelectual es el derecho real sobre una cosa incorporal  otorgando a su creador la potestad de gozar y disponer de ella.  
PROPIEDAD INDUSTRIAL

Invenciones, marcas y otros signos distintivos (indicaciones geográficas) Diseños industriales, modelos de utilidad.

Su principal característica es distinguirse o diferenciarse …. Destacarse del resto de bienes y servicios.


Con ello los dueños o titulares pretenden dar a la imagen presencia ÚNICA Y EXCLUSIVA en el pensamiento colectivo.  





Clase 2

UTILITARISMO

Teoría de la Felicidad
Jeremy Betham presentada por John Stuart Mill
Moral (Ciencia)

Principios morales

ESCUELA INDUCTIVA                           


Las normas que se plasman en leyes y normativas.




ESCUELA INTUITIVA

Facultad Natural,  principios a priori, un sentido o un instinto que nos dice lo que es bueno y lo malo

 
Ninguna se arriesga a decir una lista de principios, sin un orden de principios la teoría ha utilizado la ética como una guía de estudio.

El sentimiento humano como estudio, pero la actracción y adversión de los sentimientos son el efecto de la felicidad, las acciones del hombre  según Betham es el principio de utilitarismo, de la mayor felicidad.  Las acciones son justas en cuento tiendan a producir felicidad e injustas en cuanto produzcan lo contrario.

ACTOS HUMANOS
FELICIDAD= PLACER= AUSENCIA DE DOLOR

La felicidad como finalidad de vida no es un estado de éxtasis total y contínuo, el cual es imposible,  se refiere a una existencia integrada con momentos de exaltación dolores escasos y variados placeres.

Los principales elementos que integran una vida satisfecha son dos: La tranquilidad y El Estímulo.

Todas las grandes causas de sufrimiento del hombre pueden contrarrestarse considerablemente y unos por completo con el cuidado y el esfuerzo del hombre.  

La teoría utilitarista tiene como ideal de perfección de la moral la norma áurea de Jesús de Nazaret. “Haz como querrías que hicieran contigo, y ama a tu prójimo como a ti mismo.” 
Propone que en la ley se instaure como primer principio la felicidad y de segundo que la educación del hombre sea poner en práctica la misma, logrando que se actúe en función del bien general.

Pone a Dios como ente de toda moralidad.

La moral utilitarista reconoce el renunciar a su propio bien por el bien de otros (héroes, mártires, etc) pero rehúsa admitir que el sacrificio sea un bien por sí mismo y lo considera desperdiciado.

(Inmanuel Kant en su teoría la metafísica de las costumbres, indica que el uso de la razón humana es la fuente de elecciones y decisiones morales  de acuerdo con la ley que procede de ella misma) ¿Pero y qué con el actuar mal, incorrecto o irracional?

Epicuro 2 supuestos:  1- ausencia de preocupaciones (ataraxia en griego) 2- el placer (idoni en griego)

Hedonismo el placer es la finalidad y el objetivo



HISTORIA  

En la edad antigua no existían derechos de PI, los libros se escribían a mano y no se reconocía jurídicamente hablando ningún derecho. El reconocimiento era más que todo de índole moral.

1450 se inventa la imprenta por Johann Gutenberg y eso provoca una revolución en la transformación de la producción y distribución de obras literarias.

                               - Facilita la producción masiva y
                               - Generaliza  el acceso del público

El impresor es el que hace la mayor inversión ( talleres, materiales, distribución etc) entonces nace la inquietud de articular un documento legal para asegurar la inversión y el autor también reciba lo suyo.

Los convenios que se hicieron beneficiaban únicamente a las imprentas  y así fue en Europa por casi más de un siglo normativa que duró hasta 1694 y entre 1695 y 1710 no hubo ley que regulara nada.

Los editores en 1710 en Inglaterra promovieron una ley que se llamó Statute of Anne (Estatuto de Anna- La reina )  y ésta fue la primera ley conocida sobre derechos de autor.

Con esa ley se le introdujo el plazo de duración a los derechos de autor ya que antes podían ser indefinidos. Y Los más beneficiados ya no eran los editores sino los autores o escritores.

Para el siglo XVIII en Europa había dos corrientes una que decía que las obras deben ser protegidas por derecho natural, por el simple hecho del trabajo y de esfuerzo del autor. Y Pretendían un derecho perpetuo.   

Y el argumento instrumental o utilitarista, que insistía en la utilidad práctica para incentivar la creación artística y literaria y para ello la utilidad de las patentes para incentivar descubrimientos técnicos. Teoría en la que se basaba el Estute of Anne. Este suponía o negaba que las ideas pudieran ser objeto de propiedad.

Para la época de la ilustración y con la Revolución Francesa en 1789 se realizan muchos cambios a nivel jurídico, y para 1791 que nace el Decreto Nacional y en 1793 el Decreto de la Convención se retoma el argumento del “derecho natural” y ese modelo se expandió por toda Europa Continental.

En EUA los derechos de autor o copyright tienen rango constitucional desde 1787, en el cual priva el interés público al particular y otorga los derechos por un tiempo determinado y en casos concretos. Ya que se basa en que las ideas no pueden ser objeto de apropiación o dominio como una cosa material.   Y Durante casi todo el siglo XIX no se sometieron a la adhesión de ningún convenio internacional.
Situación que cambia en los primeros años del siglo XX cuando EUA pasa a ser un exportador de productos de creación y se convierte en una potente industria.
Vg.: cine, música , TV por cable.
Llegando a superar para 1997 cualquier otra venta comercial, entiéndase petróleo, automóviles, farmacia etc.

En España la primera orden fue en 1763 la Real Orden que concedía derechos de impresión. Pero los cambios sustanciales se dieron a 1813 con la Constitución de Cádiz que declara el derecho de goce exclusivo a los autores por sus obras.  Posteriormente derogada. La ley PI 1879 que estuvo vigente hasta 1987

Agrupaciones u asociaciones

La primera de ellas fue en 1777 Bureau de législation dramatique, trasformado más tarde en la Société des auteurs et compositeurs dramatiques (SACD) que aún existe.
SGDL Victor Hugo Balzac para defender su obra cumbre “ Les Misérables”



A nivel internacional 

(información obtenida de la OMIP )

1883 – Convenio de París
Surge el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Este acuerdo internacional representa el primer paso tomado para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en otros países.

1886 – Convenio de Berna

Fue gracias al impulso del escritor francés Victor Hugo, y su Association littéraire et artistique internationale, que se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional,

1891 – Arreglo de Madrid

1893 – Creación de las BIRPI

Las dos secretarías encargadas de administrar los Convenios de París y Berna se fusionaron conformando la entidad precursora de la OMPI: las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual

1970 – Las BIRPI se convierten en la OMPI

1974 – La OMPI ingresa en las Naciones Unidas

La OMPI ingresa en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas (NN.UU.) en calidad de organismo especializado. Todos los Estados miembros de las NN.UU. están habilitados, aunque no obligados, a ser miembros de los organismos especializados.
Costa Rica está adscrita desde 1981

1978 – Puesta en marcha del Sistema PCT Sistema Internacional de Patentes

 

1994 – Creación del CAM

Se crea en la OMPI el Centro de Arbitraje y Mediación para ofrecer servicios extrajudiciales de solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas.

 

2007 – Adopción de la Agenda para el Desarrollo

La OMPI adoptó oficialmente su Agenda para el Desarrollo con el propósito de asegurarse la integración de la dimensión de desarrollo en todas las actividades de la Organización.

 


Clases 4 y 5 

Nacional 

Ley de Derecho de Autor y derechos conexos. 
Ley de Marcas 
Ley de Procedimientos de observancia de propiedad Intelectual 


LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
Objeto: proteger, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal.

Definiciones.
Persona: Persona física o jurídica.

Marca: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.
conjuntos de palabras - incluidos los nombres de personas-, las letras, los números, los elementos figurativos, las cifras, los monogramas, los retratos, las etiquetas, los escudos, los estampados, las viñetas, las orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y disposiciones de colores, así como los sonidos

 Marca colectiva: Signo o combinación de signos cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas por el titular para usar la marca.

Marca de certificación: Signo o combinación de signos que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.

Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Emblema: Signo figurativo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento.

Denominación de origen: Denominación geográfica, designación, expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico

Indicación geográfica: Nombre geográfico de un país, región o localidad que se utilice en la presentación de un bien para indicar su procedencia.  
Derecho de prioridad. Convenio de París

Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. No podrá ser registrado como marca un signo que consista en alguno de los siguientes:
a) La forma usual o corriente del producto
 b) Una forma que otorgue una ventaja funcional o técnica al producto
c) Lenguaje corriente o la usanza comercial del país.
d) Únicamente en un signo o una indicación que en el comercio pueda servir para calificar o describir alguna característica del producto o servicio de que se trata.
 e) Un color  
F) Una letra o un dígito (solo)
g) No tenga suficiente aptitud distintiva
h) Sea contrario a la moral o el orden público.
i) Comprenda un elemento que ofende o ridiculiza a personas, ideas, religiones o símbolos nacionales de cualquier país o de una entidad internacional.
j) Pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia geográfica,
k) Sea idéntico o semejante,
 m) Reproduzca o imite, total o parcialmente, el escudo, la bandera u otro emblema, sigla, denominación o abreviación de denominación de cualquier Estado monedas o billetes de curso legal
o) Incluya o reproduzca medallas, premios, diplomas
p) Consista en la denominación de una variedad vegetal protegida en Costa Rica o en algún país extranjero con el cual se haya pactado un tratado o acuerdo relativo a la protección de las variedades vegetales. q)

Duración, renovación y modificación del registro 10 años.
Derechos conferidos por el registro. El titular de una marca de fábrica o de comercio ya registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que, sin su consentimiento, terceros utilicen en el curso de operaciones comerciales, signos idénticos o similares, incluso indicaciones geográficas y denominaciones de origen, para bienes o servicios iguales o parecidos a los registrados para la marca, cuando el uso dé lugar a la probabilidad de confusión.

Productos
Todos los productos que se comercialicen en el país deberán indicar claramente el lugar de producción o fabricación del producto, el nombre del productor o fabricante, la relación entre dicho productor o fabricante y el titular de la marca usada sobre el producto



 Transferencia de la marca. Inter vivos o mortis causa. También el titular, puede conceder la licencia para usarla.



Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Producciones intelectuales.

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí.
Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas.

Obras son: todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.
  

Definiciones:
a) Obra individual: la producida por un solo autor.
b) Obra en colaboración: la producida por dos o más autores
c) Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor
ch) Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.
d) Obra inédita: aquella que no haya sido publicada.
e) Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor. 
f) Obra originaria: la creación primigenia.
g) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.
h) Obra colectiva: aquella producida por un gran número de colaboradores.
Dominio Público
Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma y por cualquier proceso, las obras intelectuales pertenecientes al dominio público, pero si fueren de autor conocido, no podrá suprimirse su nombre en las publicaciones o reproducciones.
Las cartas
Las cartas son de propiedad del destinatario quien no podrá divulgarlas. Este derecho pertenece exclusivamente al autor de la correspondencia o, después de su muerte, al cónyuge o sus herederos consanguíneos, por todo el plazo de protección. No obstante, el destinatario podrá utilizarlas, sin autorización del autor, como pruebas en asuntos judiciales o administrativos.

Derecho moral

Es la conexión entre el autor y su obra.
Es el derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo, denominado derecho moral.
El derecho moral comprende las siguientes facultades:
a) A menos que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta (50) años posteriores a su muerte.
b) Reivindicar la autoría de la obra.
c) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación.
d) Retirar la obra de la circulación. (previa indemnización a los perjudicados con su acción)

Al fallecimiento del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden.

Derecho Patrimonial
Derechos subjetivos susceptibles de tener un valor económico. 
Al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor se interpretarán siempre restrictivamente y al adquirente no se le reconocerán derechos más amplios que los expresamente citados.
Al autor le compete autorizar:
a) La edición gráfica.
b) La reproducción.
c) La traducción a cualquier idioma o dialecto.
d) La adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
e) La comunicación al público, directa o indirectamente. Cualquier otra forma de utilización.

Corresponde exclusivamente al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, determinar la retribución económica que deban pagar sus usuarios.



Duración
Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida. Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos por el término de setenta (70) años, quienes los hayan adquirido legítimamente.


Excepciones a la protección
Las noticias con carácter de prensa informativa, pero se está obligado a consignar la fuente original de donde se tomó la información.
La reproducción por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa, publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter.

Derechos conexos
Es el derecho de artistas, intérpretes y ejecutantes
Se entiende por:
“Artista intérprete o ejecutante”: todo actor, locutor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística o expresiones del folclore.
“Fijación”: la incorporación de sonidos, imágenes y sonidos o la representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.
Productor de fonogramas: la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.
“Fonograma”: toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos.
Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los productores de fonogramas o videogramas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:  
1.    La reproducción, directa o indirecta, de sus fonogramas.
2.    La primera distribución pública del original y de cada copia del fonograma mediante venta, arrendamiento o cualquier otro medio.
3.    El arrendamiento comercial al público de los originales o las copias. D
4.    La importación de copias del fonograma.
5.    La transmisión y retransmisión por radio y televisión.
6.    La ejecución pública por cualquier medio o forma de utilización.
7.    La disposición al público de sus fonogramas, ya sea por hilo, por medios alámbricos o inalámbricos por todos los medios existente.


Plazos de protección. Los derechos conexos son permanentes durante la vida del artista, intérprete o ejecutante o productor. Después del fallecimiento del artista, intérprete o ejecutante o productor, disfrutarán de ellos, por el término de setenta (70) años, quienes los hayan adquirido legítimamente.


Clase 5

Ley de Observancia 


Complementar con la Ley de Observancia de propiedad intelectual  


Clase 6 

Normativa Internacional:  

Convenio de Berna 

Convenio de París 

Tratado de Madrid


Clase 8

Sociedad de la información 

Presentación

Derechos Humanos y Principios en el Internet 

Así mismo ver lecturas en la pestaña material de clase.


Clase 10

Resolución Alterna de Conflictos 

OMPI 

Determinación de un experto, Mediación, Arbitraje, Arbitraje acelerado.

Determinación de un experto: En el contrato se debe disponer que en caso de disputa o conflicto el tema será sometido a la opinión de un experto y esa opinión será vinculante siempre y cuando las partes no decidan otra cosa. ( Clausula de expert determination )  

Mediación:
El mediador ayuda a las partes a solucionar un conflicto, a llegar entre ellas a un acuerdo satisfactorio y una vez culminado el proceso se formaliza en un contrato.
Es un procedimiento no obligatorio y controlado por las partes. Así mismo la información confidencial que no se desee revelar  no será parte del proceso. Es básicamente un diálogo entre partes que define no solo la controversia sino que puede definir la relación contractual en general.

Las principales etapas de un procedimiento de mediación son :
Comienzo
Solicitud de mediación


Nombramiento del mediador


Contactos iniciales entre el mediador y las partes


·         Organización de la primera reunión
·         Acuerdo sobre un primer intercambio de documentos, en caso necesario

Primera reunión y reuniones siguientes
·         Establecimiento de las reglas básicas del procedimiento
·         Compilación de información e identificación de las cuestiones litigiosas
·         Examen de los intereses de las partes
·         Búsqueda de soluciones posibles
·         Evaluación de las soluciones posibles


Conclusión




Arbitraje //  Arbitraje acelerado:

Es un procedimiento en el cual por acurdo de partes se somete una controversia a un árbitro o a un tribunal de árbitros que dicta una decisión (Laudo) que es Obligatoria.

Las características principales  del arbitraje son:
1.       Consensual: Acuerdo de partes acordado en un contrato ( cláusula de arbitraje)
2.       Las partes seleccionan al árbitro (s)  (nacionalidad e idioma)
3.       Neutral
4.       Procedimiento confidencial
5.       La decisión es definitiva y fácil de utilizar
6.       Celeridad  



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